Aquellos que al fallecer dejan una esposa, deben dejar un testamento estipulando que les permiten disponer de sus viviendas y que deben recibir una manutención financiera por el término de un año, durante el cual los otros herederos no podrán expulsarlas de su hogar. Se obra de este modo a fin de consolarlas por su pérdida y en recuerdo del difunto. Si la esposa deja su hogar por voluntad propia antes del año, no comete falta si se prepara para rehacer su vida. Al‑lah es Poderoso, Aquel a quien nada ni nadie se le opone, y Sabio en Su gestión y Sus leyes. La mayoría de las exégesis sostienen la opinión de que el precepto anunciado en esta aleya ha sido abrogado por otro en el que Al‑lah dice: “Aquellos a quienes golpee la muerte y dejen esposas: estas deben observar un período de espera de cuatro meses y diez días.” [2:234]