¡Maridos! Alójenlas donde ustedes viven, según sus medios; Al‑lah no les impone una carga mayor a esa. No les limiten el sustento ni el alojamiento con el fin de causarles dificultad. Si la divorciada está embarazada, asuman sus gastos hasta que dé a luz, y si ella asume amamantar a su hijo, entonces deben mantenerla hasta que termine la lactancia. Acuerden mutuamente el asunto de la remuneración con la debida cortesía; si el esposo actúa de forma mezquina con respecto a la remuneración que pretende la esposa, o si ella por codicia no se conforma con nada que no cumpla con sus exigencias, entonces el padre del hijo puede contratar a una nodriza que amamante al niño.