Los esposos tienen derecho a la mitad de lo que dejen sus esposas si fallecen sin dejar hijos, de ese u otro matrimonio. Si tienen hijos, varones o mujeres, ustedes tienen derecho a un cuarto del patrimonio, el cual recibirán luego de que el testamento sea ejecutado y que sus deudas sean saldadas. Las esposas tienen derecho a un cuarto del patrimonio de ustedes, si no tienen hijos varones ni hijas mujeres, de ellas o de otras esposas. Si tienen hijos, varones o mujeres, ellas tienen derecho a un octavo de su patrimonio, el cual recibirán luego de que su testamento sea ejecutado y que sus deudas hayan sido saldadas. Si un hombre o una mujer mueren y no tienen padres ni hijos, pero tienen hermanos o hermanas de parte de madre, estos tienen derecho a un sexto del patrimonio en calidad de herederos forzosos. Si los hermanos o hermanas de parte de madre son más de uno, tienen derecho a un tercio del patrimonio en calidad de herederos forzosos que se repartirán en partes iguales, luego de la ejecución del testamento del difunto o la difunta y el pago de todas sus deudas, con la condición de que el testamento no comporte un perjuicio para los herederos, como cuando implica legar más de un tercio del patrimonio. El precepto estipulado en esta aleya es un pacto que Al-lah les impone y Al-lah sabe mejor que nadie lo que hace mejores a Sus siervos en este mundo y en el Más Allá. Además, Él es indulgente, ya que no se apresura en castigar al que lo desobedece.